Eximición de horario laboral vespertino del Poder Judicial

No deberán cumplir el turno laboral vespertino

Luego de conocerse la decisión de la Corte de Justicia de San Juan de que los jueces de la provincia deban cumplir horarios de trabajo durante la tarde, el Fiscal General comunicó quienes serán exentos de este doble turno. 

Tras conocerse la decisión de las máximas autoridades del Poder Judicial de San Juan de que los Jueces de la provincia deban cumplir tareas durante el turno tarde, surgió la decisión de eximir de esta responsabilidad a cuatro categorías distintas.

Es por esto que quienes desempeñan tareas de carácter Técnico, Maestranza, Administrativos y quienes cumplen turnos nocturnos ( 22:00 hs. a 07:00 hs.) no deberán trabajar en el turno tarde.

A continuación el texto completo del comunicado:

MINISTERIO PUBLICO FISCAL
“EXENTOS DE CUMPLIR HORARIO VESPERTINO”
Conforme resolución N° 3435 del 28 de Mayo de 2018 el Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan Dr. Eduardo Quattropani resuelve:
Disponer que la totalidad de los titulares de organismos (Fiscales de Cámara, Fiscales, Defensores y Asesores de Menores, Secretarios de
Fiscalías de Cámara, Secretarios de Ministerio Público, Secretarios de Paz Letrados, y todos aquellos que revisten el escalafón de Magistratura,
deberán prestar servicios regularmente en Horario Vespertino en sus respectivos despachos. Determinar de aplicación para los miembros del
Ministerio Público lo normado en el art.2 del Acuerdo General N° 83/2018 de la Corte de Justicia.
Quedan “exceptuados” de la concurrencia en horario vespertino los funcionarios que hayan realizado turno nocturno ( 22:00 hs. a 07:00 hs.)
tanto en Flagrancia como A.NI.VI. y los autorizados en cada caso.

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