COMUNICADO DE PRENSA
LaComisiónDirectivadelaUniónJudicialde SanJuan,anteelproyectodereformadelaLey Orgánica presentado por la Corte de Justicia a la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan informa a los empleados y empleadas: Que como es conocido, en la redacción del proyecto no se ha convocado a la Unión Judicial pese a haberlo solicitado. Que habiendo solicitado a la Corte por nota, conocer el proyecto antes de ser enviado a la Legislatura provincial, tal nota ha sido ignorada. Que hemos tomado conocimiento del proyecto de reforma por vías ajenas a la Corte y encontramos en el mismo violaciones a los derechos adquiridos y a las garantías constitucionales de los y las trabajadoras del Poder Judicial.
En primer lugar en forma solapada, en el art. 9 se menciona una convocatoria a cumplir jornada laboral de 8 horas.
En segundo lugar en el art. 10 se desvincula la función del cargo, legalizando de esta forma y de aprobarse el proyecto, cuestión que a todas luces, resulta contra los derechos laborales y echa por tierra la posibilidad de articular en un futuro un convenio colectivo de trabajo. En caso de asignar funciones de menor jerarquía puede entenderse o utilizarse a modo de sanción sin derecho de defensa. En el contrario si las funciones que se asignen sean de mayor jerarquía violaría la garantía constitucional de a igual tarea igual remuneración.
En tercer lugar la obligatoriedad de los cursos de capacitación, resulta también, violatoria de la jornadalaboralentantoelpersonaldelPoderJudicial ycomovieneocurriendo,quedalibradoy a disposición horaria de la Corte de Justicia sin poder siquiera planificar su vida fuera de los de Justicia sin poder siquiera planificar su vida fuera de los horarios de trabajo. Como fundamento la Corte ha esgrimido que paga muy buenos sueldos al personal del Poder Judicial y de que se terminó el Poder Judicial de 7 a 13, que ahora el Poder Judicial Funciona las 24 horas.
Respecto de los buenos sueldos, el personal, cobra en muchos casos sueldos que estan por debajo de los índices de pobreza y su jubilación es la jubilación ordinaria, recibimos los mismos aumentos que el personal de los otros poderes del estado y se nos niega la negociación colectiva. A diferencia si de los muy buenos sueldos de privilegio de los funcionarios y magistrados sumado a ello los demás privilegios como la jubilación del 82 % movil y el no pago de ganancias.
Claro está donde se encuentran los privilegios en el Poder Judicial y justamente no es en el escalafón administrativo. Respecto del Poder Judicial de 24 hs. no tenemos ninguna objeción al respecto y resulta claro que es una deuda a la ciudadanía de la Provincia, sin embargo, no puede ser acosta de la reducción salarial por aumento de la jornada laboral, ni violando los derechos a una jornada laboral limitada con respeto de los días de descanso y con reglamentaciones que garanticen a los trabajadores los derechos laborales y remuneraciones acordes al trabajo nocturno.
Podría entonces el Poder Judicial funcionar las 24 horas, contratando la cantidad de personal necesario para establecer los turnos respetando la jornada laboral de 6 horas y los derechos laborales. De lo contrario, mientras anunciamos justicia cerca de la sociedad alejamos la justicia de los y las trabajadores que la garantizan. Cuestión que el Poder Judicial no puede desconocer y el Poder Legislativo que representa al pueblo no puede convalidar.