DIRIGENTES GREMIALES Y EMPRESARIOS MANTIENEN FUERTES DIFERENCIAS ANTE EL CONVENIO DE LA OIT CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

Ante la ratificación del tratado internacional que anunció Alberto Fernández el 1° de marzo, Funes de Rioja pidió que haya precisiones para evitar “la litigiosidad y el conflicto”. El abogado sindical Horacio Meguira destacó que “implicará un límite al poder de dirección en las empresas”. Qué puede pasar con la aplicación de esta legislación en los lugares de trabajo.

La Argentina puede transformarse en el primer país en ratificar el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso laboral, lo que implicará un avance importante para que sea obligatorio aplicar políticas dirigidas a prevenir y eliminar esta problemática, pero, más allá de que tanto sindicalistas como empresarios apoyan esta iniciativa, en el sector patronal temen que se abra una puerta para que aumenten los litigios y se cree una industria del juicio alrededor de un tema que en todo el mundo aumenta como una forma de abuso de poder.

“Estamos a favor de la ratificación del convenio, pero, al mismo tiempo, pedimos que se defina con precisión la figura porque si la tipificación no es correcta dará lugar a la litigiosidad y al conflicto”, advirtió a Infobae Daniel Funes de Rioja, presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y uno de los vicepresidentes de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Para el abogado de la CTA Autónoma, Horacio Meguira, el convenio 190 «va mucho más allá de los reclamos femeninos contra el acoso, ya que “se refiere a todo tipo de acoso y es una manera de recuperación de la tutela laboral que se venía perdiendo e implica un límite al poder de dirección”.

Esta postura anticipa el debate que se viene en el mundo laboral luego de que el presidente Alberto Fernández, al inaugurar el período de sesiones ordinarias del Congreso, anunciara la ratificación del convenio 190, lo que implicará que tendrá que ser ratificado primero por la Cancillería y luego aprobado por el Parlamento, a partir de lo cual deberá adaptarse la legislación a su contenido.

El convenio 190 de la OIT define a la violencia y acoso en el mundo del trabajo como “un conjunto de comportamientos, prácticas inaceptable o amenazas» asociadas con «un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluyen la violencia y el acoso por razón de género”.

Lo novedoso es que el texto del organismo internacional contempla los casos de violencia y acoso que ocurren no sólo en el lugar de trabajo sino también en sitios donde “donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, e incluso en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo”.

Para el abogado Sergio Nunes, miembro del Departamento de Política Social de la UIA, este último punto “cambió un paradigma porque se amplía al considerar la protección en el lugar de trabajo al mundo del trabajo, y ese mundo del trabajo incluye lugares donde se come o se hacen eventos de las compañías, por lo cual muchas empresas, particularmente las pymes, deberían tomar acciones, cuidarse y preocuparse de este tipo de cosas para evitar responsabilidades”.

En cambio, el secretario general de la UOCRA, Gerardo Martínez, quien intervino en el debate que se hizo el año pasado en la OIT sobre el tema, “la violencia y el acoso ya están presentes en el mundo del trabajo, por lo que se trata de poder visibilizarla y tratar la situación para prevenir que se repita”.

El convenio 190 fue aprobado por amplia mayoría en la conferencia anual de la OIT, en 2019, luego de dos años de discusiones entre las representaciones sindicales y de empleadores, y en donde la representación patronal de la Argentina se terminó absteniendo en la votación final.

Sin embargo, el sector empleador logró que el texto contemplara entre los sujetos protegidos a “los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador” y no sólo a los trabajadores (e un sentido tan amplio que incluye a los que se desempeñan en el sector informal, los despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un trabajo).

Nunes, quien participó junto con Funes de Rioja del debate del año pasado en la OIT, sostuvo ante Infobae: “Los empresarios hemos logrado incluir en el convenio a los personas físicas que tengan funciones de dirección o de empresario, algo importantísimo porque en un escenario de violencia pueden tener los mismos derechos que los delegados sindicales o los trabajadores. Es decir, así se protege a estos directivos contra la violencia de los sindicatos o de los delegados”.

Meguira no está tan seguro de esa interpretación: “Para que exista acoso tiene haber una relación de fuerza o de mando y obediencia. No hay acoso entre dos trabajadores. Por eso el convenio 190 de la OIT se convierte en un fuerte contrapoder al darle al trabajador, que ya esta en situación de dependencia jurídica y económica, una herramienta importante para no ser acosado».

Acerca de la posibilidad de que la aplicación de este convenio aumente la litigiosidad laboral, Nunes afirmó que “como involucra cuestiones que pueden afectar el fueron íntimo de cada una de las personas, es difícil probar (el acoso), lo cual podría llegar a generar un polo de reclamos judiciales”. “Hoy se está haciendo abuso respecto de las patologías psiquiátricas, por ejemplo, por lo que hay que encontrar un camino de trabajo conjunto para que todo esto no se distorsione”.

Según Meguira, “si hay mucho litigio es porque las relaciones laborales en el interior de las empresas no funcionan: la mejor forma de resolver los litigios es a través del dialogo”. Descartó por eso que la ratificación del convenio pueda dar lugar a una catarata de reclamos judiciales y una consecuencia industria del juicio alrededor del tema: “No hay ningún riesgo. Se pudo terminar con la litigiosidad en los accidentes de trabajo a partir de una buena ley y de una buena reglamentación. Una ley que justamente propende al diálogo y no le da mas poder unilateral al empleador”.

De todas formas, ante las diferencias que puede tener el empresariado cuando se aplique el tratado internacional contra la violencia y el acoso laboral, Funes de Rioja dejó abierta una puerta para encontrar una solución al tema. “El propio convenio 190 deja a la legislación nacional la acción de completar la definición o el contenido de la conducta punible”, dijo el presidente de la COPAL.

Fuente: INFOBAE

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