A continuación compartimos el edicto de la convocatoria:
La Unión Judicial de San Juan, cita a sus afiliados para el día 14 de Noviembre de 2019 a Asamblea General Extraordinaria, la que tendrá lugar en la Sede del Sindicato, sito en calle 9 de Julio 728 (E) Cuidad de San Juan, con primera citación a las 19 hs. y 2° citación a las 19:30 hs. constituyendo el orden del día el siguiente\b : 1° Lectura y Aprobación del Acta Anterior; \b 2° Designación de dos Asambleístas para que suscriba el Acta, conjuntamente con el Presidente y la Secretaria Administrativo, \b 3° Aprobación de compra de terreno, en mayor extensión y en condominio con la Asociación del Personal Legislativo de San Juan, ubicado en calle Chacabuco s/n el departamento de Rivadavia, Provincia de San Juan, República Argentina, entre calles República del Líbano y José Ignacio de la Roza, designado como Fracción C y D superficie según mensura nº 02-09105-19 de 9ha 9.207,74 m2, expediente nº 709E0199119 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan, NC. 02- 42-800600 Matricula 2-12500 Rivadavia. Que la autorización se requiere para la compra en carácter de entidad Intermediaria entre el IPV, la empresa SIGMA S.A. y los afiliados al Sindicato, para su posterior donación al Instituto Provincial de la Vivienda, para que puedan llevarse a cabo en el mismo, desarrollo inmobiliario consistentes en la construcción de viviendas para los afiliados. La empresa promotora que construirá las viviendas es SIGMA S.A., y se hará bajo la operatoria de asistencia financiera para la construcción de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (el I.P.V.) Resolución Nº 133 y 134 y demás normas complementarias, modificatoria y ampliatorias; la Ley de Obras Públicas y la Ley 196 A. \b 4º Se pondrá asimismo a consideración de la asamblea la elección de una de las dos formas de pago propuestas por la empresa SIGMA S.A., dejando en claro que se deberá elegir por mayoría solo una y esa será aplicable a todos los postulantes. \b 5º Autorización al Sindicato para la celebración y realización de todas las acciones tendientes a concretar la construcción de la vivienda propia de sus afiliados, a través del financiamiento FO.NA.VI., de conformidad a lo previsto en la Ley 24.464, bajo la modalidad de «Asistencia Financiera», y dentro del marco de la política habitacional prevista por el Decreto Nº 2031-MHFyOP- de fecha 27/10/92 y Resoluciones Reglamentarias del I.P.V Nº 001, 035, sus ampliatorias y modificatorias, o cualquier otro programa a determinar por el IPV.- Fdo: Julio Sebastián López- Presidente de la Unión Judicial de San Juan.-